La compraventa de metales preciosos es una actividad regulada en España. No es complicado, pero sí hay documentación obligatoria que tenemos que recopilar en cada operación. Aquí te explicamos qué necesitas traer y por qué.
El documento de identidad: lo único imprescindible
Para hacer cualquier operación necesitas un documento de identidad oficial en vigor y ser mayor de edad. Sin estos dos requisitos no es posible formalizar la venta, sin excepciones.
Lo que se acepta:
- Residentes en España y ciudadanos de la UE: DNI, NIE, carnet de conducir o pasaporte
- Ciudadanos extracomunitarios: pasaporte en vigor únicamente
El motivo es que los comerciantes de metales preciosos somos sujetos obligados por la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales, y por el artículo 25 de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana. Ambas normativas exigen identificar formalmente a la persona con quien se realiza la transacción y conservar esa información.
El contrato de compraventa
Por cada operación se genera un contrato de compraventa donde constan los datos del vendedor, el metal, el peso, el precio acordado y la firma de ambas partes.
Junto al contrato se adjunta fotografía de las piezas y de cualquier inscripción o marca visible que contengan. Esta documentación, junto con un registro detallado de cada operación, se envía semanalmente a los Mossos d’Esquadra a través de su plataforma.
El registro de Mossos d’Esquadra
El Real Decreto 197/1988 y la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana establecen que los establecimientos de compraventa de metales preciosos deben comunicar todas sus operaciones a la autoridad policial. En Cataluña, esta obligación corresponde a los Mossos d’Esquadra.
Cada operación queda registrada y comunicada. Además, la normativa establece un período de retención de 15 días naturales: ninguna pieza adquirida a un particular puede fundirse o alterarse antes de que transcurra ese plazo. Esto permite a las autoridades verificar la procedencia de los objetos si fuera necesario.
¿Necesito demostrar de dónde viene el oro?
No. No es necesario presentar factura de compra ni ningún documento que acredite el origen de joyas, alianzas, monedas o cualquier otro objeto de uso personal.
La única excepción es el oro semielaborado — pepitas, granalla, oro fundido sin refinar o sin contraste verificable — que por ley requiere factura de origen acreditada. Esta restricción existe para prevenir la comercialización de material de procedencia ilícita.
Dicho esto, si durante la operación detectamos indicios de irregularidad en las piezas o en la actitud del vendedor, estamos legalmente obligados a comunicarlo a las autoridades. Es parte de las obligaciones que la ley impone a los establecimientos del sector.
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La Casa de l’Or. Fuentes: Real Decreto 197/1988; Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana; Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales.
